domingo, 18 de mayo de 2008

La famosa paga zapatero

Sin querer entrar en polémicas electoralistas, el tipo de pago, y cómo se ha efectuado de la qué emitiré opinión en siguientes artículos el objetivo del presente artículo es explicar con brevedad cómo y quienes cobrarán dicha paga.

Importe: límite de 400 euros por persona
Instrumento: deducción fiscal aplicada en las retenciones
Beneficiarios: personas a las que se les practique retención en su nómina/pensión
Plazo: Para el año 2008 de la siguiente manera
En junio se practicarán hasta 200 euros menos de retenciones en la nómina/pensión de los beneficiarios, los otros 200 euros se prorratearan en sucesivos pagas siempre que las retenciones lo permitan hasta final de año, y si hubiera un exceso o remanente sin cobrar (y existieran retenciones suficientes desde enero hasta mayo) se podrá solicitar en la declaración de la renta de 2008 (presentación en mayo hasta junio 2009).
Como es más fácil de calcular que de escribir se anexa un fichero excel en el que sólo hay que rellenar las casillas rojas con los datos de la nómina para ver el resultado.
Simplificando:
  • sólo la cobrarán a quienes les retengan por concepto IRPF con el límite de 400 euros o de las retenciones practicadas
  • se efecturá como un mayor abono (menor retención) en las nóminas/pensiones
  • si ha Vd le retienen más de 200 euros al mes cobrará en Junio 200 euros y el resto de meses hasta fin de año 33,33 euros más.
  • si a Vd. le retienen menos de 200 euros al mes pero más de 400 hasta final de año los cobrará repartidos
  • si a Vd le retienen menos de 400 euros de mayo a final de año cobrará lo que le retengan hasta final de año (no le retendrán) y el resto lo podrá solicitar en la declaración del año que viene (si le conviene ya que puede ser que no, por ejemplo persona que haya trabajado en más de dos empresas con retenciones del 2% ya que aún podría tocarle pagar)
  • si no le retienen nada (por ejemplo pensiones por Invalidez Absoluta) no cobrará nada

Esta deducción se ha instrumentado sin fecha de fin, quiere decir que continuará en 2009, 2010... pero en estos años desde principio de año.

Espero el fichero les sirva de ayuda para aclarar dudas.

Si Vd. es pensionista, la mejor forma de saber si la cobrará y en que importe es consultar el extracto/certificado de pensiones que le ha enviado la Seguridad Social recientemente para realizar su declaración de renta, allí podrá ver las rentenciones que le practican de forma anualizada.


Ahora lanzo un debate fácil:


¿Creen qué 400 euros de forma lineal es lo más justo para redistribuir rentas?¿Se dan cuenta que sólo las rentas más elevadas tienen la posibilidad de ver integramente los 400 euros, es decir ni siquiera es para todos igual?

P.D: El presente texto tiene validez para España, así mismo la instrumentarse como una deducción de irpf (abono en salario) se puede llegar a confundir/compensar o con otros conceptos de su salario en esos meses. Si tienen alguna duda procuraré contestar a la mayor brevedad.

P.D: como soy nuevo en esto del "blogger" no he descubierto como colgar un fichero así que quién lo quiera que me envie un email a sebastianaloque@gmail.com y en breve lo tiene hasta que encuentre una solución.

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